martes, 27 de noviembre de 2012

Compensación de cuotas de la seguridad social por creación de empleo en la Comunidad de Madrid

Hoy te queremos informar sobre el contenido de la Orden 23/2012 de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la compensación de cuotas a la seguridad social a los emprendedores que creen empleo o que prorroguen la duración de los contratos ya existentes

Así, todos los contratos que se realicen o prorroguen hasta el 31 de diciembre de este año podrán beneficiarse de esta medida.

El plazo para solicitar la compensación finaliza el 10 de diciembre.

Los beneficiarios de esta ayuda a compensación serán,
· Empresas con menos de 50 empleados,
· Autónomos
En ambos casos la actividad económica se tiene que haber dado de alta en los seis meses previos a la fecha de publicación de la orden.

Los requisitos: estar al día en el pago de cuotas de la seguridad social y residir fiscalmente en la Comunidad de Madrid.

El contrato (o prorroga) ha de tener una duración mínima de tres meses, aunque existen
tramos de subvención que dependerán de la duración del contrato:

3-4 meses: 80 euros por mes y trabajador con un máximo de 5 trabajadores.
5-6 meses: 120 euros por mes y trabajador con un máximo de 5 trabajadores.
Más de 6 meses: 160 euros por mes y trabajador con un máximo de 5 trabajadores.

El numero máximo de mensualidades bonificables es de 18 y solamente computaran los contratos por cuenta ajena (incluidos los familiares).

En cuanto a los contratos a tiempo parcial, también  pueden ser objeto de la subvención aquellos que superen un 75% de la jornada, siendo la subvención idéntica al contrato por tiempo completo.

Si deseas que te ampliemos la información de forma personalizada, contacta con nosotros en el: 91.525.89.12  o 696.72.86.88

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