Hoy
te queremos informar sobre el contenido de la Orden 23/2012 de 12 de
noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la compensación de
cuotas a la seguridad social a los emprendedores que creen empleo o que
prorroguen la duración de los contratos ya existentes.
Así, todos los contratos que se realicen o prorroguen hasta el 31 de diciembre de este año podrán beneficiarse de esta medida.
El plazo para solicitar la compensación finaliza el 10 de diciembre.
Los beneficiarios de esta ayuda a compensación serán,
· Empresas con menos de 50 empleados,
· Autónomos
En
ambos casos la actividad económica se tiene que haber dado de alta en
los seis meses previos a la fecha de publicación de la orden.
Los requisitos: estar al día en el pago de cuotas de la seguridad social y residir fiscalmente en la Comunidad de Madrid.
El contrato (o prorroga) ha de tener una duración mínima de tres meses, aunque existen
tramos de subvención que dependerán de la duración del contrato:
tramos de subvención que dependerán
3-4 meses: 80 euros por mes y trabajador con un máximo de 5 trabajadores.
5-6 meses: 120 euros por mes y trabajador con un máximo de 5 trabajadores.
Más de 6 meses: 160 euros por mes y trabajador con un máximo de 5 trabajadores.
El
numero máximo de mensualidades bonificables es de 18 y solamente
computaran los contratos por cuenta ajena (incluidos los familiares).
En
cuanto a los contratos a tiempo parcial, también pueden ser objeto de
la subvención aquellos que superen un 75% de la jornada, siendo
la subvención idéntica al contrato por tiempo completo.
Si deseas que te ampliemos la información de forma personalizada, contacta con nosotros en el: 91.525.89.12 o 696.72.86.88




