¿Qué ventajas puede tener constituir una Sociedad limitada LABORAL frente a una Sociedad Limitada “a secas”?
En primer lugar diremos que es una
sociedad personalista, lo que significa que los socios además de ser socios
capitalistas podrán también ser socios trabajadores. Tiene que estar formada
por un mínimo de 3 socios. Como trabajadores firmarán un contrato laboral con
la SLL y cotizarán en el régimen general en función de la jornada que realicen.
Ello implica que en el caso de cese de actividad, los socios podrían solicitar
prestación por desempleo.
En segundo lugar el constituir una Sociedad Limitada
Laboral puede ser subvencionado a través del pago único de prestación de
desempleo devengado por alguno o todos los socio (para una SL no está previsto).
En cuanto a incentivos fiscales específicos para sociedades laborales, no hay
muchos salvo por supuesto la bonificación del 99% en prácticamente todas las
operaciones societarias del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
¡El próximo viernes más!

No hay comentarios:
Publicar un comentario