¿Es obligatorio darse de alta como autónomo aunque se vaya a trabajar un período corto de tiempo?
La seguridad social presume que la obligación de
cotizar en autónomos nace con el inicio de actividad, la cual debe ser
remunerada y habitual. La habitualidad no hay que confundirla con la
temporalidad, son cuestiones distintas.
Y en cuanto a si existe un importe máximo
hasta el cual no es necesario darse de alta como autónomo, no hay nada en la
normativa de seguridad social, si bien es cierto que existe una sentencia del
Tribunal Supremo del año 2007 donde indica que la obligación de darse de alta
como autónomo se dará si concurren cualquiera de estas dos circunstancias:
actividad habitual o nivel de ingresos superior al 75% del SMI (actualmente es
de 645,30 euros). Nuestro consejo es que haga el alta y solicite las
bonificaciones para nuevos emprendedores que hemos ido comentando en post anteriores.
¡Esperamos que os haya gustado y hasta la próxima!
¡Esperamos que os haya gustado y hasta la próxima!
El salario mínimo interprofesional es de 645,30 €. Al parecer, eso es lo mínimo que una persona puede cobrar, para que su dignidad no sea menoscabada. Pero si eres autónomo, parece que la dignidad entra en un plano diferente: tú puedes haber ganado en un mes sólo el 80 % del SMI (serían 516,24 €). Como es más del 75 % del SIM, tienes obligación de pagar tu cuota de autónomo, que serán como mínimo 261,84 €. Así que, finalmente, mis ingresos serán de 516,24 - 261,84 = 254,40 €. ¿Es correcto, o lo he entendido mal?
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