martes, 31 de diciembre de 2013

Economía para todos 2: SMI e IPREM

Economía para todos 2:

¿Qué diferencia hay entre Salario Mínimo Interprofesional e IPREM?  Desde Viaconta nos proponemos ayudaros un poquito con algunos términos complicadillos para los que no somos expertos ni economistas. 



Salario mínimo interprofesional (SMI): Exclusivamente de ámbito laboral, es la remuneración mínima establecida por ley que los empleados deben percibir. En España actualmente es de 645,30 euros mensuales a distribuir en 14 pagas (se mantiene en 2014 el mismo SMI). Es decir, los españoles que trabajen a jornada completa deberán, como mínimo, cobrar 9.034 euros brutos al año.

Iprem (Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples): Es un índice para la asignación de ayudas y subsidios en función de los ingresos. Se utiliza en las solicitudes de becas, de subvenciones a la vivienda, para establecer límites fiscales, en el cálculo y acceso a numerosas prestaciones sociales…

Se creó en 2004, para desvincularse del SMI. El próximo año su importe se mantendrá, por cuarto año consecutivo según recogen los Presupuestos de 2014, es decir  532,51 euros mensuales.

¡Esperamos que os haya gustado y gracias por leernos!




viernes, 27 de diciembre de 2013

Las empresas no podrán aplazar las retenciones de IRPF desde enero de 2014

No se podrá aplazar el pago 


La Agencia Tributaria adopta la medida alegando que la permisividad ha provocado “conductas defraudatorias”. Así, insta a las delegaciones territoriales a denegar las solicitudes de las empresas para aplazar las retenciones del IRPF de sus empleados.

Esta medida entra en vigor en el mes más complicado, ya que muchas empresas confiaban en postergar el pago de las retenciones que abonan en enero y que incluyen la paga extra de Navidad.

La ley dice que las retenciones no son aplazables, al tratarse los empresarios de meros intermediarios. Se contemplan dos supuestos para acogerse al aplazamiento, por un lado, cuando la empresa afectada carezca de bienes para garantizar la deuda, y por otro, que la negativa al aplazamiento ponga en riesgo la superviviencia de una gran empresa, lo que perjudicaría a los ingresos públicos.

La medida, según expertos, no ha sido lo suficientemente publicitada, y es posible que más de una empresa se lleve una sorpresa al encontrarse que su petición es “inadmitida”, lo que supone que la deuda entre en vía ejecutiva si no es abonada en plazo.

Los modelos o impresos a los que nos referimos son el modelo 111 (retenciones nominas y profesionales) y 115 (retenciones a propietarios de locales/oficinas).

viernes, 20 de diciembre de 2013

¿En qué momento es aconsejable dar el salto de autónomo a sociedad?

Preguntas frecuentes 3.-


La decisión tiene que ver fundamentalmente con un ahorro fiscal, si bien podemos pensar en motivos organizativos, de delimitación de responsabilidad, etc. Pero nosotros vamos a centrarnos en la cuestión fiscal:

En primer lugar diremos que una sociedad se somete al impuesto de sociedades, cuyo tipo impositivo más bajo es del 20% sobre el beneficio, siempre y cuando la empresa haya incrementado su plantilla con respecto al año anterior y para un tramo de hasta 120.000 euros. Si esa circunstancia no ha ocurrido, el tipo impositivo es del 25%. Estos porcentajes se aplican al beneficio obtenido por la empresa en un año.


En segundo lugar diremos que el autónomo (persona física) tributa a través del impuesto de la renta (IRPF). El impuesto de la renta presenta un tipo impositivo variable en función de unas escalas o tramos. El tipo impositivo será mayor cuanto mayor sean nuestras rentas netas, en el caso del autónomo, cuanto mayor sean los beneficios. En la actualidad, el tipo impositivo mínimo de IRPF es del 24,75% y el máximo del 52%


Si ponemos un ejemplo lo entenderemos mejor: Supongamos que una empresaria autónoma, sin empleados a cargo, ha obtenido un beneficio en 2013 de 30.000 euros. Según los actuales tramos, este beneficio o renta tendría un tipo impositivo efectivo del 26,90% en el IRPF. Mientras que si hubiera sido una SL, el tipo impositivo del impuesto de sociedades sería del 25%. Es decir, con esta cifra de beneficio de 30.000 euros ya vemos claramente que la opcion de SL supone un ahorro fiscal.


¡Esperamos que os haya gustado! 




martes, 10 de diciembre de 2013

¡Atención Pymes! El nuevo código bancario: IBAN

IBAN, el nuevo código bancario, entra en vigor el 1 de febrero


¿Qué es?
Es el Código Internacional  de Cuenta Bancaria. La medida, que entra en vigor el 1 de febrero del próximo año, pretende estandarizar las cuentas a nivel europeo.
Las cuentas dejarán de identificarse con las siglas CCC y no tendrán veinte dígitos, sino 24. En España añadiremos las siglas –ES y dos dígitos de control. Es lo que se ha bautizado con SEPA, siglas que responden a la Zona Única de Pago en Euros.

¿Qué implica?
-Podremos pagar costos de, por ejemplo, una residencia en el extranjero desde nuestra cuenta, sin necesidad de abrir en ese país una cuenta bancaria. Pero, también  implica que las empresas sepan manejar cuentas bancarias domiciliadas en el extranjero.  Es importante conocer el IBAN, ya que será obligatorio.

¿Cómo obtener el IBAN?
Los particulares lo pueden pedir en su entidad de manera gratuita. No obstante, las empresas deberán tener actualizados sus cuadernos bancarios el 1 de febrero de 2014 para obtenerlo sin costes adicionales. Se permitirá que subsistan determinados instrumentos de financiación de pymes dos años más hasta la adaptación completa.

El Banco de España ha activado la web www.sepaesp.es para solucionar dudas y con un convertidor para nuestra cuenta (situado a la derecha de la página).


Fuente: www.elmundo.es

viernes, 6 de diciembre de 2013

Protección a la vivienda del Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Preguntas Frecuentes 2.-


¿Cómo funciona la protección a la vivienda del emprendedor con responsabilidad limitada? ¿Qué ocurre si mi vivienda presenta un valor superior a los 300.000 euros? 


Si su municipio cuenta con menos de 1.000.000 de habitantes, el valor de su vivienda no puede superar los 300.000 euros, pero en el caso de que se supere esa cantidad, el valor se eleva a 450.000 euros (se multiplican los 300.000 euros a un coeficiente de un 1,5). Los valores de la vivienda se calcularán en base al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Se puede consultar el valor de forma gratuita en la página web de la comunidad de Madrid, www.madrid.org .

¡OJO! La vivienda no queda protegida ante deudas con administraciones públicas (Hacienda o Seguridad Social). 

Quedará protegida ante el resto de deudas siempre y cuando éstas se hayan generado a partir de la inscripción en el registro del Emprendedor con Responsabilidad Limitada.

Recuerda: Para poder acceder a esta prestación, deberás darte de alta como Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

jueves, 5 de diciembre de 2013

La Comunidad de Madrid premia a las pymes con ayudas de hasta 5.000 euros

La Comunidad de Madrid ofrece incentivos de hasta 5.000 euros a las empresas que hayan contratado a un desempleado en la segunda mitad de 2013.


Seguramente, si usas el transporte público o has escuchado la radio estos días, has escuchado que la Comunidad de Madrid está premiando con ayudas de hasta 5.000 euros a las empresas que hayan contratado a un parado durante este año (en concreto, desde el 31 de mayo). Sus beneficiarios son empresas, entidades sin ánimo de lucro y autónomos.

Para aquellas empresas, entidades sin ánimo de lucro y autónomos con menos de diez trabajadores, la subvención será de 5.000 euros por contratación indefinida o conversión de temporal en indefinida. La contratación temporal de, al menos, seis meses, se premia con 2.000 euros de ayuda.

En el caso de contar con diez trabajadores o más la subvención será de 4.000 euros por cada contratación indefinida y de 1.500 euros por cada contrato temporal de, al menos, seis meses. Si el contrato es a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente el importe de la ayuda.

¡OJO! Los trabajadores contratados deberán llevar, al menos, un mes inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo.

Las ayudas pueden pedirse hasta el 10 de diciembre. La medida supone todo un avance ya que, como se explica en la página web www.madrid.org, antes el tope era de 1.500 euros.


Aquí tenéis el enlace con los requisitos y documentación a presentar. ¡Esperamos que os haya gustado y os sirva! 




martes, 3 de diciembre de 2013

Economía para todos

¿Qué es la inflación? ¿Y el IPC? ¿Cómo se mide? Desde Viaconta nos proponemos ayudaros un poquito con algunos términos complicadillos para los que no somos expertos ni economistas. Hoy déficit público e inflación:


DEFICIT  PÚBLICO:

Se produce cuando los gastos del estado son superiores a los ingresos en un determinado periodo. En el caso de España, al existir distintas administraciones (central, autonómica y local) la cifra de déficit público es global, por tanto incluirá los déficit de todas las administraciones. 


INFLACIÓN:
Es el aumento general de precios del mercado en un lugar y durante un periodo de tiempo determinado (suele medirse por años). Habitualmente se producen comparaciones interanuales para que el ciudadano comprenda la variación con respecto al mismo periodo del año anterior.
La inflación provoca que la unidad monetaria tenga menos capacidad de compra, es decir, disminuye el poder adquisitivo de las personas. 

Si tienes alguna duda, ¡Escríbenos! Estaremos encantados de ayudarte.



viernes, 29 de noviembre de 2013

El PIN 24 horas para autónomos

Preguntas Frecuentes 1.-

¿Qué es y cómo se consigue el pin 24 horas? ¿Ya es obligatorio para los autónomos presentar sus impuestos de forma telemática? 
Aún no, pero está previsto que sea obligatorio desde enero 2014. Los autónomos deberán presentar sus declaraciones trimestrales de impuestos de forma telemática y no en papel. Para ello podrán hacerlo con un certificado digital personal o bien con un PIN 24 HORAS (que es un código numérico que nos asignan en la propia página de la Agencia Tributaria).

“Aportando únicamente su NIF y la fecha de caducidad de su DNI, los contribuyentes recibirán mediante un SMS en el número de móvil un código de acceso que les permitirá presentar sus autoliquidaciones y declaraciones informativas y realizar diversos trámites ante la Agencia Tributaria”.

Si eres autónomo y se te resiste la informática y la fiscalidad, puede contactar con VIACONTA para la presentación de sus impuestos, de esa forma evitará riesgos fiscales.

Aquí está la nota de prensa que lo explica en detalle.

lunes, 18 de noviembre de 2013

Crea tu página web desde cero

¿Cómo creo mi web? 

Es muy usual crear una pequeña empresa pero no tener amplios conocimientos en materia de informática. Si no tienes ni idea de cómo empezar, aquí te damos unos consejos muy útiles (y económicos) para crear tu sitio web.
Hoy en día la presencia en Internet es vital, aunque no pretendas vender online tu producto o servicio. Tus clientes potenciales te buscarán por Internet, y tú tienes que estar ahí e interactuar con ellos. Nos lo explica el inversor alemán Michael Kleindl en una entrevista en el periódico cincodias.com. click aquí para leer la entrevista

-Lo primero que hay que tener claro es, que los resultados no se verán en un plazo de tiempo corto, no hay que desesperarse si no se ven resultados en un periodo de tiempo breve.
-Nuestra página web debe de ser clara y fácil, el usuario debe saber lo que vendemos y cómo moverse por nuestra web. Un diseño sencillo y atractivo evitará que nuestros clientes potenciales abandonen nuestra página y se vayan a la competencia.

-Un sitio web es algo dinámico, no algo que permanece sin cambios en el tiempo, por lo que es necesario actualizarlo a menudo y mejorarlo, siempre pensando en el usuario final. Hay que tener en cuenta que, actualmente, no sólo nos conectamos a Internet por el ordenador sino también a través del móvil o de la tableta.

-No olvidemos que nuestra web es como una carta de presentación de nuestro negocio, y que la primera impresión que causemos dependerá de nuestra web.

Actualmente tenemos muy fácil crearnos un sitio web sencillo y gratuito. Algunas webs que proporcionan este servicio sin coste adicional, y a cambio de poner publicidad en nuestro sitio son:
Wix (http://es.wix.com/ ). Sencilla, gratuita y con multitud de de plantillas según el tipo de negocio.

Jimdo (http://es.jimdo.com/ ). Con oferta muy similar a la anterior, gratuita, fácil de utilizar y con muchos diseños web.


000webhost: (http://www.000webhost.com/ ). Gratuita 100%, sin costes
En estas páginas tenemos la posibilidad de subir nuestra página a la red. Tenemos que alquilar un dominio para colgar nuestra página, los precios suelen rondar los 10 euros al. Todo de un modo claro y sencillo.
¡Ahora ya tenemos página web!

Para que nuestros posibles clientes nos encuentren en los buscadores, es importante nuestro posicionamiento. Un truco para que nuestra web suba en las listas es registrarnos en directorios como www.hotfrog.es y www.vulka.es , ambos gratuitos. ¡Así de fácil!

Pd: Si ya tienes una página web y quieres saber cómo mejorarla entra en http://www.woorank.com/ , una herramienta gratuita que te explica algunos consejos para posicionar tu sitio web.

Ahora sólo queda ponerse a ello. ¡Ánimo!.

lunes, 11 de noviembre de 2013

Las 8 herramientas online que todo autónomo debería tener

¿Conoces lo último en aplicaciones 
(no sólo para móviles) en materia de negocios?  ¡Éstas son algunas de las más populares del momento! Y gratuitas!


-Factusol: Facturación, compras, stock y mucho más. Disponible para ordenadores. Para pymes o autónomos, es perfecta para el comercio, la distribución y el sector de servicios.

-Evernote: Una aplicación compatible con móviles Android y IOS. Permite tomar notas, capturar fotos, crear listas de cosas por hacer e incluso grabar notas de voz. La agenda virtual más completa.

-Q-Tax: Esta aplicación de móvil, es muy reciente y de momento sólo está disponible para Android. Permite transformar un ticket de gasto en una factura legal en cuestión de segundos. Ideal para pymes y autónomos, que podrán desgravar de facturas de taxis, comercio, gasolineras, etc. (Aún en versión de prueba).

-Fintonic: Aplicación que, a pesar de su corta vida, ya cuenta con más de 30.000 usuarios. Sirve para controlar los ingresos y los gastos personales, ya que reúne toda la información financiera del usuario: incluye todos los bancos en los que éste tenga una cuenta y todas las tarjetas de las que disponga. Puede conocer, a través de gráficos dónde está su mayor gasto y cómo evoluciona, además de avisar en tiempo real de cualquier novedad en las cuentas. Disponible para IOS y, en muy poco tiempo, para Android.

-Asesor autónomo: Gestiona de modo sencillo y rápido gracias a esta aplicación para móviles todos tus documentos contables-fiscales, sin necesidad de papel y pudiendo disponer de ellos en cualquier momento. Disponible para IOS y Android. (Es necesario darse de alta aquí de forma gratuita).

-Kingsoft Office: Es el único Office para móvil cuyas funciones son completamente gratuitas. Es compatible con almacenamientos en la nube como Dropbox. Ideal para convertir, abrir y crear documentos en PDF, imprimir documentos, etc.

-CamScanner: Convierte tu teléfono móvil en escáner, una solución inteligente para particulares, pequeños negocios, etc. Perfecto para digitalizar, compartir y guardar material diverso en el móvil. Gratuita y compatible con cualquier sistema operativo. Tiene más de 60 millones de usuarios en todo el mundo.


-TimeViewer: Esta herramienta ofrece un acceso remoto sencillo, rápido y seguro desde tu móvil a tu ordenador. Muy útil para acceder al ordenador de la oficina o casa, con los documentos y programas que se encuentren en el mismo. Disponible para todos los sistemas operativos.

viernes, 8 de noviembre de 2013

Tarifas de móviles para autónomos y pymes

¿Qué tarifa de móvil me conviene más?

Cuando creamos una empresa –o si ya la tenemos creada- buscamos una tarifa de teléfono que se adapte a nuestras necesidades y, así sacar el máximo partido a nuestros recursos económicos. A continuación analizamos las principales compañías telefónicas y la oferta para autónomos o empresas que ofrecen:


-Vodafone
Para los autónomos, Vodafone oferta sus tarifas VODAFONE RED. Podemos elegir entre tres:

·             RED:  Por 35 euros + IVA al mes, tenemos llamadas y SMS ilimitados a fijos y móviles. Además, 1,5 GB de Internet y 10 GB en la nube, para que podamos almacenar contenidos en nuestro móvil y tenerlos a mano en todo momento. Es la tarifa ideal si queremos llamar a todos, pero no consumimos Internet habitualmente, trabajamos desde casa o en la oficina.

·     RED2: Si queremos disponer de más gigas para navegar, por 50 euros, Vodafone nos oferta llamadas y mensajes ilimitados, y además 3 GB de Internet y 30 GB en la nube, para que podamos estar conectados las 24 horas al día y en cualquier parte. Ideal si por nuestro trabajo pasamos mucho tiempo fuera.

·   RED3, para auténticos fanáticos de la red. Por 70 euros al mes, con las mismas características en llamadas y mensajes que los anteriores pero con 5 GB de Internet y hasta 70 GB en la nube, y que se puede compartir en dos dispositivos.

-Orange
La compañía quiere tenderle la mano a los autónomos, y nos propone 50 euros de descuentos en los primeros 5 meses si nuestra tarifa elegida es Ballena Pro 23 y 35 y Delfín Pro 25 y 39. (¡Hasta el 30 de noviembre de este año!).

        Ballena Pro 23: 200 minutos al mes, 2 GB de Interney y 1000 SMS incluídos por 23 euros + IVA.

   Ballena Pro 35: Por 35 euros + IVA, disponemos de llamadas ilimitadas a fijos y móviles, 2 GB de Internet y 1000 SMS. Ideal si llamamos mucho e, ¡incluso a fijos fuera de España!.

  Delfín Pro 25: por 25 euros + IVA, disponemos de 500 minutos para hablar, 1 GB de Internet y 1000 mensajes al mes.

  Delfín Pro 39, la más completa: llamadas y mensajes ilimitados, 3 GB de Internet y además, 100 minutos y 100 MB en roaming, ideal si viajamos al extranjero habitualmente, precio final, 39 + IVA.

-Movistar
Para los autónomos Movistar ofrece llamadas y mensajes ilimitados, 1,5 GB de Internet, sin compromiso de permanencia por 35 euros + IVA al mes.

-Yoigo
Yoigo ofrece tres tarifas distintas con llamadas ilimitadas y a precios muy atractivos:

·      La Infinita 20: Por el módico precio de 20 euros al mes, llamadas ilimitadas, SMS a diez céntimos e incluye 500 GB de Internet. Muy práctica para autónomos que acaban de empezar.

·         La Infinita 25: Por 25 euros, las mismas características que la tarifa anterior pero con 1 GB de Internet. Muy completa.

·       La Infinita 35: Llamadas ilimitadas, SMS a diez céntimos, pero con 2 GB de Internet. Para los que no se despegan de su terminal.

Y si lo que buscamos es una línea fija y una móvil…

Jazztel nos ofrece, si contratamos su ADSL (19,90 euros/mes), una línea de teléfono móvil con llamadas ilimitadas y 1 GB de Internet a tan sólo 10 euros al mes. Precio asequible para aquellos que trabajen tanto en la oficina como en casa.

Además, si buscas una línea de Internet para tu portátil ONO ofrece un ancho de banda de 20 Mb, 50 Mb y 100 Mb (Según la zona del local pueden varias los megas). Para los que necesitan una buena conexión las 24 h.

¿Cómo justifico a la operadora que soy autónomo?
Muy fácil, sólo tienes que darles tu DNI y el modelo 036 de alta censal en Hacienda.

¡No olvides guardar tus facturas! Puedes deducir tus llamadas por ser autónomo en tus declaraciones de impuestos (IVA, renta).


martes, 9 de abril de 2013

DECLARACION DE LA RENTA 2012

Desde el 2 de abril y hasta el 1 de julio será posible solicitar el borrador y los datos fiscales para la declaración de IRPF 2012 (Renta). Dentro de dicho plazo será posible,
  • confirmar el borrador con resultado a devolver,
  • confirmar el borrador renunciando a la devolución,
  • confirmar el borrador con resultado a ingresar sin domiciliación bancaria,
Del 24 de abril al 1 de julio tiene lugar el plazo voluntario para la presentación de la declaración de IRPF 2012 en su modelo oficial (D-100), así como la presentación de la declaración de patrimonio 2012 (D-714). En el caso que el resultado de la declaración sea a ingresar, te informamos que el plazo para domiciliación bancaria acaba el 26 de junio.

Te recomendamos que cuanto antes solicites borrador o datos fiscales a la AEAT a través de la web www.aeat.es 
El proceso es muy sencillo, entra en el apartado de campaña de renta y ten a mano tu DNI así como la declaración de la renta de 2011 y en concreto localiza el valor de la casilla 620 de dicha declaración. Introduce dichos datos, así como tu número de telefono móvil, donde la AEAT te mandará un número de referencia para obtener en pantalla tus datos fiscales o borrador. Si en el 2011 no presentaste declaración por falta de obligatoriedad, marca esa opción y podrás avanzar en el proceso igualmente.

Si tienes cualquier dificultad con este procedimiento, llámanos y te ayudamos a obtener la información.

Recuerda también que si deseas que VIACONTA realice tu declaración de la renta, debes encargarnos el trabajo por e-mail a la dirección marketing@viaconta.es

domingo, 7 de abril de 2013

DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y RENTAS EN EL EXTRANJERO (Modelo 720)

El 30 de abril termina el plazo para presentar la declaración informativa sobre bienes y rentas en el extranjero 2012 (Modelo 720). Pero ¿quien está obligado a declarar? Pues cualquier persona ya sea física o jurídica (sociedades mercantiles) residentes en territorio español, que sea titular, representante, autorizado, beneficiario de cuentas corrientes, acciones o participaciones en el capital social de empresas, valores representativos de cesión a terceros de capitales propios, seguros de vida o invalidez, bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, situados en el extranjero y que su valor por categoría supere los 50.000 euros.
Por lo tanto, ya seamos titulares o beneficiarios (un seguro de vida) o usufructuarios (de un inmueble) de los tipos de bienes relacionados en el párrafo anterior y situados en el extranjero, debemos presentar la declaración telemática informativa de bienes, rentas y derechos situados en el extranjero.
¿Que consecuencia fundamental tiene no presentar la declaración, estando obligados? Pues que se produce la imprescriptibilidad de las rentas o bienes ocultos o no declarados. Es decir, no se aplicará el plazo de prescripción fiscal de 4 años, por lo que Hacienda podrá revisar de forma retroactiva los años fiscales pertinentes sin limite en el tiempo.
¿A qué sanciones se enfrenta el contribuyente que no ha presentado la declaración? La sanción mínima asciende a 10.000 euros.
La forma de presentación de este modelo 720 es exclusivamente TELEMÁTICA, mediante un certificado digital propio o de colaborador social (asesoría).

Si necesitas ampliar la información, no dudes en contactar con nosotros.

miércoles, 2 de enero de 2013

Desaparece la deducción por vivienda habitual en el IRPF

Una de las muchas novedades que traen las diversas reformas fiscales es la que ahora trataremos en cuanto a la deducción por vivienda habitual.

La Ley 16/2012 de 27 de diciembre por la que se adoptan medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, en su disposición 9ª establece lo siguiente:

"...podrán aplicarse la deducción por vivienda habitual los contribuyentes que la hubieran adquirido antes del 1 de enero de 2013 (...) o que hubieran satisfecho cantidades cantidades por obras de rehabilitación o ampliación antes de dicha fecha (...) o que hubieran satisfecho cantidades derivadas de la adecuación de dicha vivienda habitual para personas con discapacidad antes de dicha fecha (...)"

En el caso de rehabilitación, ampliación o adaptación a personas con discapacidad de la vivienda habitual se exige el requisito adicional que dichas obras no se extiendan más allá del 1 de enero de 2017.

En el caso general de deducción por vivienda habitual adquirida antes del 1 de enero de 2013, la Ley no establece un periodo máximo de deducción a diferencia de los casos de rehabilitación, ampliación o adaptación a personas con discapacidad.

Esta misma ley es la que regula la actual tributación de los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, ONCE, Cruz Roja y similares que hasta el 31.12.2012 gozaban de exención en el IRPF y que ya os hemos comentado en un post anterior.