viernes, 20 de diciembre de 2013

¿En qué momento es aconsejable dar el salto de autónomo a sociedad?

Preguntas frecuentes 3.-


La decisión tiene que ver fundamentalmente con un ahorro fiscal, si bien podemos pensar en motivos organizativos, de delimitación de responsabilidad, etc. Pero nosotros vamos a centrarnos en la cuestión fiscal:

En primer lugar diremos que una sociedad se somete al impuesto de sociedades, cuyo tipo impositivo más bajo es del 20% sobre el beneficio, siempre y cuando la empresa haya incrementado su plantilla con respecto al año anterior y para un tramo de hasta 120.000 euros. Si esa circunstancia no ha ocurrido, el tipo impositivo es del 25%. Estos porcentajes se aplican al beneficio obtenido por la empresa en un año.


En segundo lugar diremos que el autónomo (persona física) tributa a través del impuesto de la renta (IRPF). El impuesto de la renta presenta un tipo impositivo variable en función de unas escalas o tramos. El tipo impositivo será mayor cuanto mayor sean nuestras rentas netas, en el caso del autónomo, cuanto mayor sean los beneficios. En la actualidad, el tipo impositivo mínimo de IRPF es del 24,75% y el máximo del 52%


Si ponemos un ejemplo lo entenderemos mejor: Supongamos que una empresaria autónoma, sin empleados a cargo, ha obtenido un beneficio en 2013 de 30.000 euros. Según los actuales tramos, este beneficio o renta tendría un tipo impositivo efectivo del 26,90% en el IRPF. Mientras que si hubiera sido una SL, el tipo impositivo del impuesto de sociedades sería del 25%. Es decir, con esta cifra de beneficio de 30.000 euros ya vemos claramente que la opcion de SL supone un ahorro fiscal.


¡Esperamos que os haya gustado! 




No hay comentarios:

Publicar un comentario