domingo, 7 de abril de 2013

DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y RENTAS EN EL EXTRANJERO (Modelo 720)

El 30 de abril termina el plazo para presentar la declaración informativa sobre bienes y rentas en el extranjero 2012 (Modelo 720). Pero ¿quien está obligado a declarar? Pues cualquier persona ya sea física o jurídica (sociedades mercantiles) residentes en territorio español, que sea titular, representante, autorizado, beneficiario de cuentas corrientes, acciones o participaciones en el capital social de empresas, valores representativos de cesión a terceros de capitales propios, seguros de vida o invalidez, bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, situados en el extranjero y que su valor por categoría supere los 50.000 euros.
Por lo tanto, ya seamos titulares o beneficiarios (un seguro de vida) o usufructuarios (de un inmueble) de los tipos de bienes relacionados en el párrafo anterior y situados en el extranjero, debemos presentar la declaración telemática informativa de bienes, rentas y derechos situados en el extranjero.
¿Que consecuencia fundamental tiene no presentar la declaración, estando obligados? Pues que se produce la imprescriptibilidad de las rentas o bienes ocultos o no declarados. Es decir, no se aplicará el plazo de prescripción fiscal de 4 años, por lo que Hacienda podrá revisar de forma retroactiva los años fiscales pertinentes sin limite en el tiempo.
¿A qué sanciones se enfrenta el contribuyente que no ha presentado la declaración? La sanción mínima asciende a 10.000 euros.
La forma de presentación de este modelo 720 es exclusivamente TELEMÁTICA, mediante un certificado digital propio o de colaborador social (asesoría).

Si necesitas ampliar la información, no dudes en contactar con nosotros.

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