Novedades aplicables a partir de enero de 2014:
Para 2014
la base mínima de autónomos es de 875,70 euros y la máxima de 3.597,00 euros. Lo que nos da una cuota
a pagar de 261,83 euros y 1075,50 euros respectivamente (los autónomos pagan una cuota básica del x por
ciento, salvo que se adhieran a la protección por cese de actividad o a la
protección IT que elevaría el porcentaje a x).
Los trabajadores autónomos con 47 años
cumplidos el 1 de enero de 2014,
sólo podrán incrementar la base de cotización hasta el límite de 1.926,60 euros
mensuales. En la actualidad se tienen en cuenta los últimos 25 años de
cotización para la pensión por jubilación.
*Excepción: Para los trabajadores incluidos en el Régimen
Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento
de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a
su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez,
la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía
igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización
1 del Régimen General (No se aplicará a los nuevos autónomos que lleven 12 meses o menos de
alta).
Sigue en estudio la posibilidad de que mensualmente los autónomos puedan
modificar su base de cotización y en consecuencia la cuota a pagar.
Se prolonga la retención sobre rendimientos de actividades profesionales
del 21% (del 9% para los 3 primeros años de actividad). Estaba previsto que desde enero 2014 este tipo de retenciones volvieran
a su nivel anterior, antes de las medidas extraordinarias que se tomaron para
aumentar la recaudación, pero no es posible volver a esas retenciones del
19%-7%.
*Atención: Desde enero 2014, Hacienda endurece las condiciones
para conceder este tipo de aplazamientos y el criterio general será de no
concesión de los mismos.
¡Gracias por leer y hasta la próxima!