martes, 31 de diciembre de 2013

Economía para todos 2: SMI e IPREM

Economía para todos 2:

¿Qué diferencia hay entre Salario Mínimo Interprofesional e IPREM?  Desde Viaconta nos proponemos ayudaros un poquito con algunos términos complicadillos para los que no somos expertos ni economistas. 



Salario mínimo interprofesional (SMI): Exclusivamente de ámbito laboral, es la remuneración mínima establecida por ley que los empleados deben percibir. En España actualmente es de 645,30 euros mensuales a distribuir en 14 pagas (se mantiene en 2014 el mismo SMI). Es decir, los españoles que trabajen a jornada completa deberán, como mínimo, cobrar 9.034 euros brutos al año.

Iprem (Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples): Es un índice para la asignación de ayudas y subsidios en función de los ingresos. Se utiliza en las solicitudes de becas, de subvenciones a la vivienda, para establecer límites fiscales, en el cálculo y acceso a numerosas prestaciones sociales…

Se creó en 2004, para desvincularse del SMI. El próximo año su importe se mantendrá, por cuarto año consecutivo según recogen los Presupuestos de 2014, es decir  532,51 euros mensuales.

¡Esperamos que os haya gustado y gracias por leernos!




viernes, 27 de diciembre de 2013

Las empresas no podrán aplazar las retenciones de IRPF desde enero de 2014

No se podrá aplazar el pago 


La Agencia Tributaria adopta la medida alegando que la permisividad ha provocado “conductas defraudatorias”. Así, insta a las delegaciones territoriales a denegar las solicitudes de las empresas para aplazar las retenciones del IRPF de sus empleados.

Esta medida entra en vigor en el mes más complicado, ya que muchas empresas confiaban en postergar el pago de las retenciones que abonan en enero y que incluyen la paga extra de Navidad.

La ley dice que las retenciones no son aplazables, al tratarse los empresarios de meros intermediarios. Se contemplan dos supuestos para acogerse al aplazamiento, por un lado, cuando la empresa afectada carezca de bienes para garantizar la deuda, y por otro, que la negativa al aplazamiento ponga en riesgo la superviviencia de una gran empresa, lo que perjudicaría a los ingresos públicos.

La medida, según expertos, no ha sido lo suficientemente publicitada, y es posible que más de una empresa se lleve una sorpresa al encontrarse que su petición es “inadmitida”, lo que supone que la deuda entre en vía ejecutiva si no es abonada en plazo.

Los modelos o impresos a los que nos referimos son el modelo 111 (retenciones nominas y profesionales) y 115 (retenciones a propietarios de locales/oficinas).

viernes, 20 de diciembre de 2013

¿En qué momento es aconsejable dar el salto de autónomo a sociedad?

Preguntas frecuentes 3.-


La decisión tiene que ver fundamentalmente con un ahorro fiscal, si bien podemos pensar en motivos organizativos, de delimitación de responsabilidad, etc. Pero nosotros vamos a centrarnos en la cuestión fiscal:

En primer lugar diremos que una sociedad se somete al impuesto de sociedades, cuyo tipo impositivo más bajo es del 20% sobre el beneficio, siempre y cuando la empresa haya incrementado su plantilla con respecto al año anterior y para un tramo de hasta 120.000 euros. Si esa circunstancia no ha ocurrido, el tipo impositivo es del 25%. Estos porcentajes se aplican al beneficio obtenido por la empresa en un año.


En segundo lugar diremos que el autónomo (persona física) tributa a través del impuesto de la renta (IRPF). El impuesto de la renta presenta un tipo impositivo variable en función de unas escalas o tramos. El tipo impositivo será mayor cuanto mayor sean nuestras rentas netas, en el caso del autónomo, cuanto mayor sean los beneficios. En la actualidad, el tipo impositivo mínimo de IRPF es del 24,75% y el máximo del 52%


Si ponemos un ejemplo lo entenderemos mejor: Supongamos que una empresaria autónoma, sin empleados a cargo, ha obtenido un beneficio en 2013 de 30.000 euros. Según los actuales tramos, este beneficio o renta tendría un tipo impositivo efectivo del 26,90% en el IRPF. Mientras que si hubiera sido una SL, el tipo impositivo del impuesto de sociedades sería del 25%. Es decir, con esta cifra de beneficio de 30.000 euros ya vemos claramente que la opcion de SL supone un ahorro fiscal.


¡Esperamos que os haya gustado! 




martes, 10 de diciembre de 2013

¡Atención Pymes! El nuevo código bancario: IBAN

IBAN, el nuevo código bancario, entra en vigor el 1 de febrero


¿Qué es?
Es el Código Internacional  de Cuenta Bancaria. La medida, que entra en vigor el 1 de febrero del próximo año, pretende estandarizar las cuentas a nivel europeo.
Las cuentas dejarán de identificarse con las siglas CCC y no tendrán veinte dígitos, sino 24. En España añadiremos las siglas –ES y dos dígitos de control. Es lo que se ha bautizado con SEPA, siglas que responden a la Zona Única de Pago en Euros.

¿Qué implica?
-Podremos pagar costos de, por ejemplo, una residencia en el extranjero desde nuestra cuenta, sin necesidad de abrir en ese país una cuenta bancaria. Pero, también  implica que las empresas sepan manejar cuentas bancarias domiciliadas en el extranjero.  Es importante conocer el IBAN, ya que será obligatorio.

¿Cómo obtener el IBAN?
Los particulares lo pueden pedir en su entidad de manera gratuita. No obstante, las empresas deberán tener actualizados sus cuadernos bancarios el 1 de febrero de 2014 para obtenerlo sin costes adicionales. Se permitirá que subsistan determinados instrumentos de financiación de pymes dos años más hasta la adaptación completa.

El Banco de España ha activado la web www.sepaesp.es para solucionar dudas y con un convertidor para nuestra cuenta (situado a la derecha de la página).


Fuente: www.elmundo.es

viernes, 6 de diciembre de 2013

Protección a la vivienda del Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Preguntas Frecuentes 2.-


¿Cómo funciona la protección a la vivienda del emprendedor con responsabilidad limitada? ¿Qué ocurre si mi vivienda presenta un valor superior a los 300.000 euros? 


Si su municipio cuenta con menos de 1.000.000 de habitantes, el valor de su vivienda no puede superar los 300.000 euros, pero en el caso de que se supere esa cantidad, el valor se eleva a 450.000 euros (se multiplican los 300.000 euros a un coeficiente de un 1,5). Los valores de la vivienda se calcularán en base al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Se puede consultar el valor de forma gratuita en la página web de la comunidad de Madrid, www.madrid.org .

¡OJO! La vivienda no queda protegida ante deudas con administraciones públicas (Hacienda o Seguridad Social). 

Quedará protegida ante el resto de deudas siempre y cuando éstas se hayan generado a partir de la inscripción en el registro del Emprendedor con Responsabilidad Limitada.

Recuerda: Para poder acceder a esta prestación, deberás darte de alta como Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

jueves, 5 de diciembre de 2013

La Comunidad de Madrid premia a las pymes con ayudas de hasta 5.000 euros

La Comunidad de Madrid ofrece incentivos de hasta 5.000 euros a las empresas que hayan contratado a un desempleado en la segunda mitad de 2013.


Seguramente, si usas el transporte público o has escuchado la radio estos días, has escuchado que la Comunidad de Madrid está premiando con ayudas de hasta 5.000 euros a las empresas que hayan contratado a un parado durante este año (en concreto, desde el 31 de mayo). Sus beneficiarios son empresas, entidades sin ánimo de lucro y autónomos.

Para aquellas empresas, entidades sin ánimo de lucro y autónomos con menos de diez trabajadores, la subvención será de 5.000 euros por contratación indefinida o conversión de temporal en indefinida. La contratación temporal de, al menos, seis meses, se premia con 2.000 euros de ayuda.

En el caso de contar con diez trabajadores o más la subvención será de 4.000 euros por cada contratación indefinida y de 1.500 euros por cada contrato temporal de, al menos, seis meses. Si el contrato es a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente el importe de la ayuda.

¡OJO! Los trabajadores contratados deberán llevar, al menos, un mes inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo.

Las ayudas pueden pedirse hasta el 10 de diciembre. La medida supone todo un avance ya que, como se explica en la página web www.madrid.org, antes el tope era de 1.500 euros.


Aquí tenéis el enlace con los requisitos y documentación a presentar. ¡Esperamos que os haya gustado y os sirva! 




martes, 3 de diciembre de 2013

Economía para todos

¿Qué es la inflación? ¿Y el IPC? ¿Cómo se mide? Desde Viaconta nos proponemos ayudaros un poquito con algunos términos complicadillos para los que no somos expertos ni economistas. Hoy déficit público e inflación:


DEFICIT  PÚBLICO:

Se produce cuando los gastos del estado son superiores a los ingresos en un determinado periodo. En el caso de España, al existir distintas administraciones (central, autonómica y local) la cifra de déficit público es global, por tanto incluirá los déficit de todas las administraciones. 


INFLACIÓN:
Es el aumento general de precios del mercado en un lugar y durante un periodo de tiempo determinado (suele medirse por años). Habitualmente se producen comparaciones interanuales para que el ciudadano comprenda la variación con respecto al mismo periodo del año anterior.
La inflación provoca que la unidad monetaria tenga menos capacidad de compra, es decir, disminuye el poder adquisitivo de las personas. 

Si tienes alguna duda, ¡Escríbenos! Estaremos encantados de ayudarte.