martes, 9 de abril de 2013

DECLARACION DE LA RENTA 2012

Desde el 2 de abril y hasta el 1 de julio será posible solicitar el borrador y los datos fiscales para la declaración de IRPF 2012 (Renta). Dentro de dicho plazo será posible,
  • confirmar el borrador con resultado a devolver,
  • confirmar el borrador renunciando a la devolución,
  • confirmar el borrador con resultado a ingresar sin domiciliación bancaria,
Del 24 de abril al 1 de julio tiene lugar el plazo voluntario para la presentación de la declaración de IRPF 2012 en su modelo oficial (D-100), así como la presentación de la declaración de patrimonio 2012 (D-714). En el caso que el resultado de la declaración sea a ingresar, te informamos que el plazo para domiciliación bancaria acaba el 26 de junio.

Te recomendamos que cuanto antes solicites borrador o datos fiscales a la AEAT a través de la web www.aeat.es 
El proceso es muy sencillo, entra en el apartado de campaña de renta y ten a mano tu DNI así como la declaración de la renta de 2011 y en concreto localiza el valor de la casilla 620 de dicha declaración. Introduce dichos datos, así como tu número de telefono móvil, donde la AEAT te mandará un número de referencia para obtener en pantalla tus datos fiscales o borrador. Si en el 2011 no presentaste declaración por falta de obligatoriedad, marca esa opción y podrás avanzar en el proceso igualmente.

Si tienes cualquier dificultad con este procedimiento, llámanos y te ayudamos a obtener la información.

Recuerda también que si deseas que VIACONTA realice tu declaración de la renta, debes encargarnos el trabajo por e-mail a la dirección marketing@viaconta.es

domingo, 7 de abril de 2013

DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y RENTAS EN EL EXTRANJERO (Modelo 720)

El 30 de abril termina el plazo para presentar la declaración informativa sobre bienes y rentas en el extranjero 2012 (Modelo 720). Pero ¿quien está obligado a declarar? Pues cualquier persona ya sea física o jurídica (sociedades mercantiles) residentes en territorio español, que sea titular, representante, autorizado, beneficiario de cuentas corrientes, acciones o participaciones en el capital social de empresas, valores representativos de cesión a terceros de capitales propios, seguros de vida o invalidez, bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, situados en el extranjero y que su valor por categoría supere los 50.000 euros.
Por lo tanto, ya seamos titulares o beneficiarios (un seguro de vida) o usufructuarios (de un inmueble) de los tipos de bienes relacionados en el párrafo anterior y situados en el extranjero, debemos presentar la declaración telemática informativa de bienes, rentas y derechos situados en el extranjero.
¿Que consecuencia fundamental tiene no presentar la declaración, estando obligados? Pues que se produce la imprescriptibilidad de las rentas o bienes ocultos o no declarados. Es decir, no se aplicará el plazo de prescripción fiscal de 4 años, por lo que Hacienda podrá revisar de forma retroactiva los años fiscales pertinentes sin limite en el tiempo.
¿A qué sanciones se enfrenta el contribuyente que no ha presentado la declaración? La sanción mínima asciende a 10.000 euros.
La forma de presentación de este modelo 720 es exclusivamente TELEMÁTICA, mediante un certificado digital propio o de colaborador social (asesoría).

Si necesitas ampliar la información, no dudes en contactar con nosotros.